Resumen del criterio jurisprudencial
El dictamen reafirma que el descanso comienza a más tardar a las 21 horas del día anterior y concluye a las 6 horas del día siguiente, incluso tras reformas legales.
El dictamen reafirma que el descanso comienza a más tardar a las 21 horas del día anterior y concluye a las 6 horas del día siguiente, incluso tras reformas legales.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.