Resumen del criterio jurisprudencial
El señor Danilo Alejandro Ardiles Cepeda compareció ante el 2.º Juzgado de Letras de Ovalle solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, Dario Sebastián Ardiles Pozo, para que el primer nombre quedara inscrito como DARÍO. Argumentó que el error consistía en la ausencia de la tilde en la vocal "i" del nombre, lo cual fue causado por un descuido al llenar el formulario del Registro Civil. El tribunal tomó conocimiento del certificado de nacimiento, del informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la información sumaria de testigos que corroboraron el error. Conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley 4.808, y al artículo 1698 del Código Civil, se constató que el solicitante es el padre y representante legal del menor, por lo que tiene legitimidad para pedir la rectificación. El juez consideró que el error es manifiesto y que la normativa permite su corrección mediante sentencia judicial. En consecuencia, se acogió la solicitud y se ordenó al Oficial del Registro Civil de Ovalle corregir la partida de nacimiento, quedando el nombre como DARÍO SEBASTIÁN ARDILES POZO.