Seguridad social

Considerando que el Director del Servicio de Salud es quien se considera empleador para…

Resumen del criterio jurisprudencial

Considerando que el Director del Servicio de Salud es quien se considera empleador para efectos de solicitar su adhesión a una mutualidad de empleadores, aun respecto de los establecimientos de su dependencia que revistan el carácter de establecimientos autogestionados en red, en la sección “A. Identificación del empleador”, de los formularios de DIAT y DIEP, deben ser consignados los datos del Servicio de Salud y no los del establecimiento hospitalario al cual pertenece el funcionario.

Ley N° 16.744accidente de trabajo calificaciónEnfermedad profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.