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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona requirente…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona requirente en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, relativo a la entrega de información sobre rendiciones de cuentas y sobre los pagos de sueldo de los funcionarios. Durante la tramitación, el órgano puso a disposición de la requirente tres rendiciones de cuentas y una planilla que detalla los sueldos de la Corporación de Desarrollo Territorial. El Consejo estimó que esa documentación satisfacía la petición en los términos planteados, por lo que tuvo por entregada la información de manera extemporánea. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, conforme a la Ley de Transparencia, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código del trabajo
  • Oficio Ord. N° 2218
  • Oficio N° 171
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada por transparencia, pero fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de manera extemporánea, después de que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota pusiera a disposición de la requirente las rendiciones de cuentas y la planilla de sueldos solicitadas.

¿Puede el Consejo para la Transparencia considerar satisfecha una solicitud de información con documentos entregados durante la tramitación del amparo?

En este caso, el Consejo estimó que las tres rendiciones de cuentas y la planilla de sueldos de la Corporación de Desarrollo Territorial satisfacían la petición en los términos planteados, por lo que dio por cumplida la entrega de la información.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, conforme a la Ley de Transparencia.

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