Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena confirmó el Acta de Denuncia que sancionaba a la contribuyente por su participación en calidad de autora y en grado de consumado en la comisión del ilícito tipificado en el artículo 100 del Código Tributario. El Servicio de Impuestos Internos presentó un Acta de Denuncia respecto a persona que tenía como giro “actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramientos tributarios”, por haber incurrido en la infracción del artículo 100 del Código Tributario, dado que en su calidad de contadora de algunos contribuyentes incurrió en maniobras constitutivas de falsedad y ejecutó actos dolosos, causando un perjuicio para el Fisco de Chile. En el acto administrativo el ente fiscalizador indicó que la conducta consistía en que la contadora habría manipulado la información contable y tributaria de sus cliente con el objeto de enterar en arcas fiscales una suma inferior a la que le correspondía. Ello, lo habría efectuado adulterando los Formularios N° 29 que le entregaban, con la finalidad de acreditar el supuesto pago del Impuesto a las Ventas y Servicios, en circunstancias que lo efectivamente declarado ante el Servicio eran montos manifiestamente inferiores. La denunciada, pese a estar emplazada legalmente, no formuló descargos. El Sentenciador indicó que al tener la denunciada el título de contadora, la calidad especial exigida por el artículo 100 del Código Tributario, se cumplía a ese respecto. Asimismo, el Tribunal indicó que de la prueba aportada era posible verificar que la denunciada había adulterado los certificados de deuda y de consulta de estado de declaración anual de renta de sus mandantes, por lo que se visualizaba el actuar fraudulento de la misma. Lo anterior, dado que preparar dicha documentación requería de un conocimiento especializado en la modificación de información extraída de la página web del Servicio y de una igual especialización en herramientas informáticas. Respecto a una de las contribuyentes, el Sentenciador indicó que la contadora lo que hacía en un principio era postergar el pago de IVA, sin embargo a su clienta le proporcionaba un formulario con pago, entonces ahí se generaban diferencia a favor de ella, en tanto en otros periodos lo que hacía era aumentar ficticiamente el crédito fiscal y disminuía los débitos fiscales, a modo de disminuir la carga tributaria. Dado lo anterior, se habían acreditado las falsedades y actos dolosos respecto de la contabilidad, de las declaraciones de impuestos tanto mensuales como anuales, y de las deudas contraídas con el Fisco sin conocimiento alguno de su clienta. Por otra parte, respecto a un empresario individual el Tribunal resolvió que la denunciada, en su calidad de contadora, había incurrido en falsedades y actos dolosos respecto de la contabilidad y emisión de documentos electrónicos (Factura y Guías de Despacho), provocando una carga tributaria adicional para el contribuyente y un uso no válido para el receptor de los documentos. En cuanto al perjuicio fiscal que daba cuenta el Acta de Denuncia, el Tribunal Tributario y Aduanero expresó que conforme se desprendía de los análisis efectuados, complementados con algunas declaraciones, solamente existía tal perjuicio respecto a una contribuyente. Lo cual se había verificado a través de la información disponible en los sistemas del Servicio de Impuestos Internos, con el cruce de información de los documentos tributarios electrónicos emitidos en un periodo de tiempo determinado, y la información electrónica de compra y venta observándose el aumento de crédito fiscal y disminución del débito fiscal, ambos en forma ficticia. Así, fue posible concluir que la denunciada había incurrido en calidad autora, en grado consumado, en la infracción que se contempla en el artículo 100 del Código Tributario No obstante, que la denunciante señaló expresamente que no existían circunstancias modificatorias de responsabilidad resp