2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece lo siguiente respecto de la determinación de los intereses provenientes de obligaciones en dinero a considerar para los efectos tributarios por los contribuyentes que no demuestren sus rentas mediante un balance general: "Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas: 1.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el pl
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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