Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema resuelve que la relación entre una ex funcionaria y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género se rige por el Código del Trabajo y no por la Ley N° 18.834. La demandante desarrolló labores de manera permanente, continua y bajo subordinación y dependencia, cumpliendo con los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Se constata que la demandada no justificó el despido de la actora ocurrido el 15 de marzo de 2019. Se acogen las indemnizaciones y compensaciones reclamadas por la demandante, incluyendo la obligación de enterar cotizaciones previsionales.