Resumen
Un contribuyente cooperativa agrícola reclama en contra de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos, señalando que se pretende aplicar una normativa que no se encuentra en vigencia atendido que la materia se establecería en un reglamento, por lo cual el actuar del servicio atenta contra el principio de la legalidad impositiva. habría una doble tributación, y, además, además no se rspetó la interpretación que el propio servicio había hecho en una circular. el servicio indica por su parte que ha aplicado la legislación vigente no hay doble tributación y ha reconocido la buena fe, al acoger en parte la petición en una reposición administrativa. el tribunal, atendidendo la legislación existente, en particular que se trata de actividades con no cooperados resuleve confirmar las liquidaciones practicadas. apelada ante la iltma. corte de apelaciones se confirma en todas sus partes la sentencia. deducido el recurso de casación, la excma. corte suprema en fallo dividido decide revocar la sentencia señalando que el legislador no ha definido en esta materia la totalidad de los elementos que hacen procedente el tributo, tal como demanda el principio de legalidad. en consecuencia, a la epoca en que se obtienen los remanentes,, el legislador aún no termina por definir el hecho gravado, por lo cual las liquidaciones así practicadas no se ajustan a derecho.