Laboral

1.- Aún cuando la negociación colectiva anterior hubiese terminado con la suscripción d…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010

Resumen

1.- Aún cuando la negociación colectiva anterior hubiese terminado con la suscripción de un contrato colectivo al amparo del artículo 369, inciso 2º, del Código del Trabajo, la duración o vigencia del proyecto de contrato colectivo contenido en la respuesta del empleador como, asimismo, en su última oferta debe ajustarse a los límites establecidos en el artículo 347, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, no inferior a dos años ni superior a cuatro años. 2.- En la misma situación anterior, para dar cumplimiento al artículo 381 del Código del Trabajo, el empleador deberá ofrecer en su última oferta una reajustabilidad igual al porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste percibido por los trabajadores y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento, es decir, la variación del IPC existente durante el período de dieciocho meses que por imperativo legal ha durado el contrato.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 381 del Código del Trabajo
  • Artículo 369 del Código del Trabajo
  • Artículo 347 del Código del Trabajo

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