1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a trabajar el séptimo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a trabajar el séptimo día a los dependientes que cumplen funciones en camarines, tenis, casilla de golf y casino del Club de Golf Sport Frances y que corresponden a las establecidas en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 28 del Código del Trabajo
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