Se resuelve:
i.- no ha lugar al reclamo. en consecuencia, se confirma el siguiente acto…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
Se resuelve:
i.- no ha lugar al reclamo. en consecuencia, se confirma el siguiente acto administrativo: liquidación n° 1708 emitida por la dirección regional metropolitana santiago
oriente del servicio de impuestos internos con fecha 29 de diciembre de 2017, y suscrita por doña janett rojas martínez, jefa primer depto. medianas y grandes empresas
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
Artículo 132 del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Resolución EX. N° 578
Ley N° 20.322
Ley N° 18.575
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