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Se resuelve: i.- no ha lugar al reclamo. en consecuencia, se confirma el siguiente acto…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

Se resuelve: i.- no ha lugar al reclamo. en consecuencia, se confirma el siguiente acto administrativo: liquidación n° 1708 emitida por la dirección regional metropolitana santiago oriente del servicio de impuestos internos con fecha 29 de diciembre de 2017, y suscrita por doña janett rojas martínez, jefa primer depto. medianas y grandes empresas

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución EX. N° 578
  • Ley N° 20.322
  • Ley N° 18.575

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