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La sanción impuesta había prescrito según el Estatuto Administrativo.

Resumen del criterio jurisprudencial

La sanción impuesta había prescrito según el Estatuto Administrativo. El plazo de prescripción debe contarse desde la ocurrencia de los hechos, no desde la reapertura del procedimiento. La inactividad durante dos períodos calificatorios hace que continúe corriendo el plazo de prescripción. La destitución del exfuncionario vulneró su derecho a la igualdad ante la ley y la legalidad administrativa, al no haberse ajustado a los plazos establecidos por la normativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.