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El tribunal anuló la decisión de primera instancia que había declarado de oficio la cad…

Noticia · 2026

Resumen

El tribunal anuló la decisión de primera instancia que había declarado de oficio la caducidad de la acción, considerando que el período de suspensión por reclamo administrativo debe descontarse del plazo legal de 60 días.

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la caducidad de oficio de una demanda por despido injustificado que había sido declarada por el tribunal de primera instancia.El tribunal aplicó el artículo 168 del Código del Trabajo para descontar del plazo de 60 días el período de suspensión originado por el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.La causa retorna a primera instancia para que se conozca el fondo de la demanda de indemnización por despido arbitrario, años de servicios y recargo legal.

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