TributarioAcoge

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado en primera instancia, en aquella parte que le era perjudicial a la sociedad. El Director Regional, en su calidad de Juez Tributario, resolvió acoger en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación y Resolución Exenta por haber acreditado la contribuyente que se trataba de una enajenación de acciones amparadas por el beneficio del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mediante el recurso de casación en la forma la reclamante impugnó la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto era el haber sido dada con ultrapetita por haberla extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Explicó en su recurso que la sentencia le reprochó el no haber acreditado el costo tributario de las acciones enajenadas durante el año tributario 2011 en circunstancias que habría sido el propio sentenciador quien, de manera expresa, eliminó tal circunstancia de los hechos que debían ser acreditados, al eliminar tal punto de prueba. Al respecto, la Corte Suprema indicó que no podía prosperar porque las razones que se tuvieron en vista al momento de eliminar el punto de prueba acogiendo un recurso de reposición no decían relación con que el costo de las acciones no estuviere controvertido, sino porque aquella circunstancia estaba contenida en el punto de prueba que se mantuvo. Además, para efectos de acceder a la franquicia del articulo 107 ex 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, suponía necesariamente la acreditación por parte de la contribuyente del costo de las acciones vendidas a efectos de determinar el mayor o menor valor que pudiese resultar de la venta de las mismas. Además, señaló que tal acreditación era constitutiva del supuesto normativo del artículo 107 antes citado, de tal suerte que al resolver como lo hizo el tribunal del grado no había extendido su resolución a un punto no sometido a su decisión, pues el reclamo versaba sobre la aplicación o no del articulo antes mencionado en la venta de las acciones contenidas en la resolución y liquidación reclamadas conforme la franquicia a la que pretendió acogerse la contribuyente. Por lo anterior, el recurso formal fue desechado. Por otra parte, el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente se sustentó en una falsa interpretación del artículo 18 ter de la ley del ramo al haber incorporado requisitos que la norma no contemplaba en particular. Sostuvo una falsa aplicación del artículo 2 transitorio de la Ley Nº 19.768 pues el Tribunal renunció a aplicarlo, pues la sentencia reconoció el cumplimiento de los requisitos en la venta de las acciones, cuestión tampoco cuestionada por el Servicio, sin embargo, no aplicaba tal norma. Agregó, que se había dado una aplicación errónea al artículo 2 N°1, 17 N°18, 18, 29 y 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto al haberse demostrado la procedencia del artículo 18 ter hoy 107 de la Ley ya citada, las operaciones de venta quedaban afectas a tal régimen y no al régimen general de tributación establecidos en los artículos que fueron erróneamente aplicados. En cuanto a la primera impugnación, la Corte Suprema indicó que al haber resuelto los jueces de la instancia que resultaba imperioso acreditar el costo de las acciones, es decir el monto pagado por la contribuyente en su adquisición, con el único objeto de asentar si existía o no el mayor valor contenido en la norma, habían efectuado una correcta interpretación del contenido de la norma, razón por la que el recurso en esta parte no fue acogido. En relación al segundo yerro denunciado, en orden a que al no haberse acreditado el costo de las acciones debió concluirse necesariamente que aquel era igual a cero y que el mayor valor estaba determinado por el precio de la venta de las acci

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.