Corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el reclamo, si é…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el reclamo, si éste no cumple los requisitos establecidos en el artículo 125 del código tributario y el tribunal dispone subsanar los defectos u omisiones dentro de cierto plazo, bajo el apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo, sin que la reclamante dé cumplimiento a lo ordenado.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 131° bis del Código Tributario
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