Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exservidor contratado a honorarios por la Oficina Nacional de Emergencia, que reclamaba el pago de la diferencia de remuneraciones equiparable a la de los funcionarios a contrata, grado 14 de la E.U.S., además de una asignación técnica, un estipendio por cumplimiento de metas y horas extraordinarias. El órgano concluyó que, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834, la contratación a honorarios no debe comprender labores de jefatura, y que en este caso las funciones fueron solo de supervisión. Asimismo, reiterando su jurisprudencia, señaló que quienes prestan servicios bajo esta modalidad no son funcionarios y que su relación se rige principalmente por el contrato, por lo que solo tienen derecho a los beneficios pactados en él. Como el convenio fijaba un monto determinado de honorarios y no contemplaba los demás conceptos reclamados, el organismo resolvió que no procede el pago de la diferencia ni de dichos beneficios.