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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exservidor…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exservidor contratado a honorarios por la Oficina Nacional de Emergencia, que reclamaba el pago de la diferencia de remuneraciones equiparable a la de los funcionarios a contrata, grado 14 de la E.U.S., además de una asignación técnica, un estipendio por cumplimiento de metas y horas extraordinarias. El órgano concluyó que, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834, la contratación a honorarios no debe comprender labores de jefatura, y que en este caso las funciones fueron solo de supervisión. Asimismo, reiterando su jurisprudencia, señaló que quienes prestan servicios bajo esta modalidad no son funcionarios y que su relación se rige principalmente por el contrato, por lo que solo tienen derecho a los beneficios pactados en él. Como el convenio fijaba un monto determinado de honorarios y no contemplaba los demás conceptos reclamados, el organismo resolvió que no procede el pago de la diferencia ni de dichos beneficios.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/11 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un contratado a honorarios en el sector público tiene derecho a las mismas remuneraciones que un funcionario a contrata?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no. Reiterando su jurisprudencia, señaló que quienes prestan servicios a honorarios no son funcionarios y que su relación se rige principalmente por el contrato, por lo que solo tienen derecho a los beneficios pactados en él.

¿Puede un contratado a honorarios exigir el pago de asignaciones o estipendios que no aparecen en su contrato?

No, según este dictamen. Como el convenio fijaba un monto de honorarios y no contemplaba asignación técnica, estipendio por metas ni horas extraordinarias, el organismo concluyó que no procedía su pago.

¿Puede un contrato a honorarios incluir funciones de jefatura en el sector público?

No debe hacerlo, conforme al artículo 11 de la ley N° 18.834. En este caso, la Contraloría consideró que las funciones fueron solo de supervisión, por lo que no se configuró una situación de jefatura que alterara la naturaleza de la contratación.

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