Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto por don henry fierro medina, quien alegaba vulneración del derecho consagrado en el artículo 8 bis n°2 del código tributario, relativo a ser tratado cortésmente por funcionarios del servicio de impuestos internos. el tribunal señaló que el contribuyente fundó su reclamo en supuestos tratos descorteses y agresivos de los fiscalizadores durante una fiscalización presencial, pero no estuvo presente en el local al momento de los hechos, recalcando que la carga probatoria recaía en el reclamante, debiendo acreditar las conductas denunciadas lo cual no cumplió. señala que la única prueba aportada fue una declaración jurada simple de la dependiente del local, sin corroboración adicional y los demás documentos acompañados decían relación con una infracción y pago de multa, pero no se referían directamente a la vulneración alegada. en consecuencia, no se estableció ilegalidad ni arbitrariedad en la fiscalización practicada, la cual se ajustó al marco legal y a las instrucciones vigentes.