Resumen
El reclamo se dirigió contra las liquidaciones n°107, n°108 y n°109, de 29.07.2020, que establecían diferencias respecto de impuesto global complementario. el tribunal determinó: 1) que las alegaciones del reclamante a fojas 102, relativas a la actuación viciosa o errada del sii, que permitirían solicitar que sean dejada sin efecto las liquidaciones reclamadas, carecen de fundamentos jurídicos por lo que deberán ser rechazadas, dado que, como se ha señalado del análisis de las liquidaciones, no se vislumbran los vicios invocados por la reclamante; las liquidaciones reclamadas poseen fundamentos legales y fácticos, razones que permiten concluir que esta alegación debe ser denegada y declarar que el acto administrativo tributario que se reclama fue dictado con respeto irrestricto a la legalidad vigente sobre la materia y no adolece de arbitrariedad alguna; 2) que la parte reclamante no ha efectuado un despliegue de antecedentes dialéctico, ordenado y prolijo que desvirtuara lo resuelto en el acto reclamado, ni pudiera controvertir que durante los años objeto de la liquidación reclamada, percibía rentas por concepto de arrendamiento respecto al inmueble ubicado en avenida vicuña mackenna 6141, locales 1 y 2, de la comuna de la florida; respecto de la parte reclamada, se satisfizo el estándar probatorio en torno al acto emitido durante todas sus etapas de desarrollo y también en esta sede jurisdiccional; 3) que el actor no ha efectuado un despliegue de antecedentes dialéctico, ordenado y prolijo que explicara los antecedentes que se tuvieron en consideración al determinar el valor de arriendo tasado en relación al inmueble de calle padre mariano n°83, local 1, de la comuna de providencia; ni tampoco los antecedentes que acrediten el monto de los ingresos percibidos por concepto de arriendo de las propiedades señaladas. en cambio, respecto de la parte reclamada, se satisfizo el estándar probatorio en torno al acto emitido, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional; 4) que la parte reclamante no ha efectuado ningún despliegue de antecedentes ordenado y prolijo que desvirtuara lo resuelto en el acto reclamado, ni pudiera acreditar el origen de los fondos aplicados a los gastos cuestionadas por el órgano fiscalizador efectuados por la reclamante durante los años tributarios liquidados, los desembolsos que solventaron dichos gastos y si éstos provienen de créditos o de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos; en cambio, respecto de la parte reclamada, se satisfizo el estándar probatorio en torno al acto emitido durante todas sus etapas de desarrollo y también en esta sede jurisdiccional.