Tributario

No se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementació…

Resumen del criterio jurisprudencial

No se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N° 13.305 y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50 % o más a la empresa inversionista.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.