Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Litueche, ordenando la entrega de copia del perfil de cargos del funcionario encargado de transparencia, y de su fecha de ingreso a la institución, o en su defecto, en caso de que alguna parte de la información requerida no exista o no obre en su poder, habiéndose agotado las labores de búsqueda, deberá señalarlo expresa y fundadamente en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus obligaciones legales, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C16-10, C467-10, C13095- 22, C13014-22, C711-24 y C1086-24, entre otras. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.