Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de frustrado, perpetrado en una casa de veraneo del balneario de Lican Ray, La defensa alegó que se trataría de un hurto o en la figura del artículo 144 del Código Penal ya que no fueron acreditados los elementos del tipo penal, principalmente lo referido a la fuerza y al escalamiento. En caso de ser condenado, la defensa sostuvo que debía serlo por el delito en su calidad de frustrado dado que el artículo 450 ya citado se encontraría derogado por la Constitución Política y Tratados Internacionales sobre la materia suscritos por Chile. El tribunal tuvo por suficientemente acreditados los elementos del tipo penal con las pruebas presentadas por la Fiscalía, las que valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica fueron suficientes para dejar establecido el hecho del escalamiento. No obstante, el tribunal estimó que el delito debe ser sancionado en calidad de frustrado ya que el artículo 450, atenta contra las garantías establecidas en nuestra Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los que, conformes a la dogmática jurídico penal moderna, aceptada tanto por doctrina y por la Jurisprudencia establecen que no hay pena sin culpabilidad. Además del hecho de atentar contra un pilar fundamental del nuevo proceso penal como lo es la presunción de inocencia. En definitiva, el delito de robo con fuerza en lugar habitado es sancionado en su calidad de frustrado acogiéndose sólo la atenuante del N°6 del Código Penal, dado que, la otra atenuante alegada por la Defensa, esto es, la del N°1 del artículo 11 en relación al artículo 10 N°1 del Código Penal, fue rechazada atendiéndose a que sólo se acreditó un problema de personalidad en el acusado lo que es insuficiente para configurar la causal.