Resumen
En el recurso de nulidad la defensa reclamó que los funcionarios policiales hubieran ejecutado diligencias de investigación sin contar con instrucción u orden del fiscal de la causa, principalmente en cuanto a las de carácter intrusivo, como la consistente en haber accedido a la cuenta de Facebook del condenado, sin su consentimiento, para obtener de ésa fotografías de su propiedad, que luego utilizaron en su perjuicio, durante el curso de la investigación. En el considerando 7°, la Sala Penal de la Corte Suprema señala que resulta ser un hecho expandido el de las características básicas del funcionamiento de esa red social, entre las que están las diversas configuraciones de privacidad para la información que los usuarios suben a sus cuentas personales, al punto que según el nivel de visibilidad de su contenido que haya decidido el propio usuario, ella estará visible para un mayor o menor número de personas. Uno de esos niveles de visibilidad es el “público”, que se caracteriza porque cualquiera puede acceder libremente a semejante contenido, a diferencia del material que se publica de manera restringida para ser únicamente conocido por determinada audiencia, también definida por el titular, caso este último en que el tercero o extraño deberá efectuar una solicitud al titular para el acceso correspondiente. De ese modo, cuando el material es incorporado a Facebook -en este caso fotografíasbajo un perfil público, es como si se lo pusiera en un blog o en un aviso de venta a través de un sitio web, donde el usuario acepta que el que publica pueda llegar a quienquiera acceda a Internet. Siendo así, el que difunde información no puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre su contenido, cuando lo hace de la manera o el perfil público explicados. En suma, no han podido los agentes policiales vulnerar el derecho del condenado a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, porque en las condiciones anotadas, el contenido que el recurrente había subido a Facebook no puede ser considerado como “privado”, lo que descarta su protección por la garantía del artículo 19 Nº 5 del texto constitucional. Sentencia pronunciada por los M.C.K. L., A.M. S., C.C. F., M.V. R. y J.D. O.