El Pleno descartó que la disposición que reserva la acción a los herederos vulnere la i…
Noticia · 2026
Resumen
El Pleno descartó que la disposición que reserva la acción a los herederos vulnere la igualdad ante la ley o el debido proceso, en el caso de una madre que buscaba impugnar el vínculo celebrado por su hija gravemente enferma días antes de fallecer.
El TC rechazó la inaplicabilidad, manteniendo que solo los herederos del cónyuge difunto pueden pedir la nulidad de un matrimonio en artículo de muerte.No se vulnera la igualdad ante la ley porque la situación de la madre no es equivalente a la de los herederos directos.La decisión reafirma que la regulación de la titularidad de la acción de nulidad matrimonial es una cuestión de legalidad, no de constitucionalidad.
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