Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamenta su decisión en la vulneración de principios constitucionales esenciales, destacando como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social, conforme a los artículos 1°, 19 N°s 1°, 2°, 3° y 7° de la Constitución. Se sostiene que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir el acceso a penas sustitutivas, incluso en casos de delitos de menor gravedad, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento justo y racional. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, destacando que la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que el sistema de penas sustitutivas, reforzado por la Ley N° 20.603, constituye una prima ratio del orden penal, mientras que el presidio efectivo es la última ratio, y que la exclusión de beneficios debe analizarse bajo criterios de razonabilidad y deferencia al legislador. Además, se resalta que históricamente las penas privativas de libertad han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se concluye que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, y que la exclusión de beneficios en casos de menor penalidad configura una desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a declarar inaplicable la norma en el caso concreto.