Resumen del criterio jurisprudencial
La Fundación Educacional Genoveva Vera Valdebenito, sostenedora del Colegio Santa Clarisa de Colina, dedujo recurso de protección contra Enel Colina S.A. por la amenaza de suspensión del suministro eléctrico del establecimiento. La recurrente alegó que el corte afectaría las garantías de los artículos 19 N° 1, 2, 21 y 24 de la Constitución, e invocó el interés superior del niño. Señaló que ha intentado regularizar deudas heredadas y solicitar el cambio de titularidad de las cuentas, así como un convenio de pago. La Corte prescindió del informe de la recurrida y aplicó una multa de 5 UTM. Al resolver, rechazó el recurso por estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario de Enel Colina S.A. La deuda por consumo eléctrico no fue controvertida, y no se acreditó una comunicación de corte inminente ni reclamos previos. Tampoco se advirtió un derecho indubitado del recurrente a imponer un acuerdo económico. En consecuencia, la acción cautelar no podía prosperar.