Resumen del criterio jurisprudencial
En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral que se realicen en las Fuerzas Armadas será aplicable el régimen de protección al denunciante previsto en la ley N° 21.480.
En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral que se realicen en las Fuerzas Armadas será aplicable el régimen de protección al denunciante previsto en la ley N° 21.480.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.