Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en resguardo de los intereses de los usuarios. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que se rechaza la acción de protección. La decisión se funda en el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la resolución exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Se confirma la sentencia apelada sin costas.