Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que había confirmado el rechazo de la oposición de Biologische Heilmittel HEEL GMBH al registro de la marca denominativa 'TRAUMED' para las clases 10 y 44. La oponente argumentó que la marca solicitada era confusamente similar a su marca registrada 'TRAUMEEL', invocando las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N°19.039. El recurso de casación denunció infracción a las normas de la sana crítica y a dichas disposiciones legales. La Corte consideró que las marcas presentan similitudes gráficas y fonéticas que generan riesgo de confusión, y que la diferencia de una sílaba no es suficiente para otorgar distintividad. Además, se valoró el potencial riesgo para la salud y bienestar de los consumidores. En consecuencia, se acogió la oposición y se rechazó definitivamente el registro de la marca 'TRAUMED'. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema.