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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío tuvo por no presentada la re…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío tuvo por no presentada la reclamación deducida por doña Ana Luisa Pino Quijada en representación de doña Nina Olivia Dapelo Paolini contra la Liquidación n.° 408201000012 del Servicio de Impuestos Internos. La decisión se fundó en que no se dio cumplimiento a lo decretado en la resolución de 6 de septiembre de 2017, específicamente no se acreditó la personería de quien actuaba en representación de la reclamante. En consecuencia, se aplicó el artículo 125, inciso 2°, del Código Tributario, que establece que ante la falta de acreditación de personería se tiene por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el juez titular Anselmo Iván Cifuentes Ormeño y autorizada por el secretario abogado subrogante Sergio Jarpa Abarca.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.