Administrativo

No procede suscribir convenios de anticipo de participación en el Fondo Común Municipal…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede suscribir convenios de anticipo de participación en el Fondo Común Municipal, con municipalidades que ya han pagado las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria contempladas en la ley N° 21.135.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.