Resumen del criterio jurisprudencial
Empresa Eléctrica Radales SpA interpuso reclamación bajo el artículo 137 del Código de Aguas contra la Dirección General de Aguas (DGA) por el cálculo de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivo por 6000 l/s. La actora alegó que el caudal medio real era de aproximadamente 2000 l/s y que la patente debía calcularse sobre el caudal no utilizado, no sobre el total original. La DGA rechazó la reconsideración por falta de acreditación de personería y por no cumplir causales de exención. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación, reconociendo a la actora como interesada y ordenando adecuar la patente tras una renuncia parcial de derechos, pero desestimó el resto. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema rechazó ambos recursos, confirmando la sentencia recurrida.