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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Universidad de O'Higgins, relativo a la entrega de un oficio del Ministerio de Educación emitido en mayo de 2023. La universidad sostuvo que no tenía en su poder la información requerida, y el Consejo consideró que no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. En consecuencia, rechazó el amparo, ya que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos a entregar documentos que no obran en su poder ni a generar información inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Oficio Ord. N° 06
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 110
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 109
  • Oficio N° 7885
  • Oficio Ord. N° 175
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración a entregar un documento que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Universidad de O'Higgins sostuvo que no tenía la información requerida y no había antecedentes para concluir lo contrario. La Ley de Transparencia no obliga a entregar documentos que no obran en poder del órgano ni a generar información inexistente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

¿Qué ocurre con un amparo de acceso a la información cuando el órgano requerido afirma no tener el documento solicitado?

En este caso, el Consejo consideró que, al no existir antecedentes que desvirtuaran la afirmación de la universidad, correspondía rechazar el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

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