Resumen
De acuerdo a lo indicado, el contribuyente obligado a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el Impuesto Adicional que de conformidad con el artículo 59, N° 3, de la LIR, grava a las primas cedidas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de reaseguros, es la empresa aseguradora. La declaración de los impuestos retenidos, que se debe efectuar mediante la Declaración Jurada N°1850, deberá ser presentada por o a nombre del contribuyente con domicilio o residencia en el país que, de conformidad con las disposiciones del artículo 74, N°4, de la LIR, deba practicar la retención del Impuesto Adicional, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 7, de 2011.