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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío que rechazó su reclamación. El Tribunal Tributario y Aduanero señaló que el hecho de que el contribuyente hubiese sido notificado de una fiscalización conforme a la Ley N° 18.320 no era óbice para que el ente fiscal, en el mismo momento de notificar, solicitara antecedentes para la fiscalización de un impuesto distinto. Además, el Tribunal concluyó que el contribuyente no había aportado todos los documentos requeridos por el ente fiscalizador, por lo que no aplicaba el plazo establecido en el artículo 59 del Código Tributario. Asimismo, indicó que las asignaciones por concepto de alimentación y movilización carecían de razonabilidad y, en particular, no estaban siendo pagados en el solo interés del empleador. La Corte de Apelaciones señaló que la liquidación de impuestos materializaba el criterio de razonabilidad mediante la delegación de facultades en el Jefe de Liquidaciones para su práctica conforme a los criterios de razonabilidad del Director del Servicio. En la especie, el contribuyente no había propuesto un error metodológico del Servicio de Impuestos Internos en la determinación de las asignaciones de colación y movilización, las que además eran recibidas por personas que sin desempeñase como deportistas profesionales se encontraban vinculadas a la sociedad contribuyente. En cuanto a la proporcionalidad del crédito fiscal IVA invocado por la recurrente, la Corte indicó que se trataba de ingresos provenientes de actividades propias e inherentes a la reclamante y acerca de los que no había manera de relacionarlos con ingresos exentos, porque, en efecto, los documentos aportados en esta instancia, consistentes en los comprobantes de ingresos provenientes del Canal del Futbol emanaban de la propia parte que los presentaba o de terceros ajenos a la litis que no habían declarado en el juicio acerca de su contenido y, por lo tanto, carecían de valor de convicción. Igual cosa sucede con los estatutos de la ANFP, atendida su naturaleza y contenidos.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.