En un procedimiento de cobro ejecutivo de pensión de alimentos, el ejecutado interpuso…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
En un procedimiento de cobro ejecutivo de pensión de alimentos, el ejecutado interpuso recurso de hecho contra la resolución del tribunal de familia que denegó su apelación contra la decisión que rechazó la objeción a la liquidación de alimentos y la imputación de pagos directos. El recurrente sostuvo que la resolución era apelable por resolver una controversia concreta sobre el monto de la deuda, y que una sentencia del Tribunal Constitucional había declarado inaplicable la frase del artículo 12 de la Ley N°14.908 que niega el recurso, además de invocar la aplicación supletoria de normas de la Ley N°19.968 y del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de hecho, por cuanto el artículo 12 de la Ley N°14.908 prohíbe expresamente recurrir de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación, y la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos solo respecto de la gestión pendiente en que fue dictada. En consecuencia, confirmó la denegación de la apelación.
Normas citadas
Ley N° 14.908
Artículo 12 de la Ley N° 14.908
Ley N° 19.968
Código de Procedimiento Civil
Artículo 27 de la Ley N° 19.968
Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
Familia-hecho
Preguntas frecuentes
¿Procede apelar la resolución que rechaza la objeción a la liquidación de alimentos en un cobro ejecutivo de pensión de alimentos?
En este caso, la Corte de Apelaciones sostuvo que no procede, porque el artículo 12 de la Ley N°14.908 prohíbe expresamente recurrir de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación. Por eso rechazó el recurso de hecho y confirmó la denegación de la apelación.
¿Puede una sentencia del Tribunal Constitucional que declara inaplicable una norma sobre recursos en materia de alimentos aplicarse a otros procesos?
En este caso, la Corte sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos solo respecto de la gestión pendiente en que fue dictada, por lo que no alteró la prohibición de apelar en este procedimiento.
¿Se aplican supletoriamente la Ley N°19.968 y el Código de Procedimiento Civil para habilitar la apelación en un cobro ejecutivo de alimentos?
En este caso, la Corte no accedió a esa pretensión y rechazó el recurso de hecho, al considerar que la prohibición expresa del artículo 12 de la Ley N°14.908 impedía recurrir de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación.
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