Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Personal asistente de la educación

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí. El permiso administrativo de seis días, establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable a los funcionarios asistentes de la educación de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro.

Estatuto DocentePersonal asistente de la educación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.