Resumen del criterio jurisprudencial
El Instituto Profesional La Araucana S.A. presentó un reclamo tributario contra la Liquidación N°366 del SII, que impugnaba la deducción de una cuota anual de depreciación por $351.721.087 y un crédito por bienes físicos del activo inmovilizado por $20.103.000, correspondientes al Año Tributario 2013. El SII sostuvo que el contribuyente no acreditó fehacientemente dichos gastos con documentación contable, según lo exigido en los artículos 31 y 31 N°5 de la LIR. El tribunal analizó la prueba aportada, incluyendo libros contables y auxiliares, y consideró que no se logró acreditar completamente las partidas. Sin embargo, en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, el tribunal estimó que procedía acoger parcialmente el reclamo. En consecuencia, se dejó sin efecto la liquidación y se ordenó reliquidar conforme a lo resuelto. No se condenó en costas por no ser totalmente vencidas las partes.