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El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por Ángel Custo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por Ángel Custodio Castro Medina, administrador electoral de su candidatura a Alcalde por Santa Juana, contra la Resolución N°G2887 del Director del Servicio Electoral que denegó la aprobación de su cuenta general de ingresos y gastos electorales y el reembolso solicitado. El Servicio Electoral observó varios gastos, y en particular el gasto por servicios de amplificación e iluminación respaldado por factura N°520 por $2.975.000, por no haber presentado el informe previo al día de la elección exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El reclamante sostuvo que había respondido todas las observaciones dentro de plazo y que la documentación era suficiente, pero el Tribunal consideró que no se justificó la omisión del informe previo. Se determinó que el rechazo del gasto fue correcto, pues la normativa exige dicho informe sin excepción. En consecuencia, se mantuvo la resolución impugnada y se negó el reembolso solicitado. La decisión se basó en el artículo 44 bis y demás disposiciones de la Ley N°19.884 y la Resolución G200/200.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.