Resumen del criterio jurisprudencial
Ley SANNA. En aquellos casos en que el niño o niña hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro deberá considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes. La cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 21.063.