Resumen
El servicio de impuestos internos determinó una diferencia de impuesto adicional en el año tributario 2013 por concepto de retiros presuntos atribuibles a la reclamante, que tienen su origen en los gastos rechazados a sociedad, en la que la actora mantenía una participación social del 99,29%, dichas partidas rechazadas fueron establecidas en la resolución exenta n°. por tanto, se practicó la liquidación conforme a lo establecido en los artículos 21 y 60 de la ley de impuesto a la renta. luego, la actora presentó reposición administrativa voluntaria en contra de dicha liquidación, en consecuencia, el órgano fiscalizador emitió la resolución exenta n°, en la que se resolvió dar ha lugar parcialmente a lo solicitado, modificando parcialmente las partidas de gastos rechazados. por tanto, se presentó reclamo tributario en lo que quedó vigente después de la resolución exenta n°. las alegaciones vertidas por la reclamante correspondieron a que las partidas rechazadas y que conforman los retiros presuntos carecerían de sustento, puesto que dichos gastos objetados serían necesarios conforme lo establece el artículo 31 de la ley impuesto a la renta. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar al reclamo, dado que la prueba aportada fue insuficiente para acreditar fehacientemente que los gastos rechazados cumpliesen con todos los requisitos del artículo 31 de la ley de la renta.