Resumen
El sii cuestionó el uso del crédito fiscal iva por parte de una sociedad, continuadora de otras dos que había absorbido producto de una reorganización empresarial. a juicio del servicio, la circunstancia de que las facturas apareciesen emitidas a nombre de terceros (las sociedades absorbidas) impedía que la absorbente aprovechara el crédito fiscal en virtud de lo señalado en el artículo 23 n°1 de la livs. el tribunal, luego de analizar el contexto de negocios que originó la controversia, la normativa aplicable y las consecuencias prácticas de la posición del sii (en particular, un doble pago de tributos) resolvió dar lugar al reclamo. señaló el tribunal que los servicios se habían prestado a la absorbente, y que el error en la emisión en los documentos respondía a un evento inevitable atendido el contexto de negocios particular y la cantidad de documentos involucrados. señaló, además, que en la especie, resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 23 n°5 de la livs, dado que esta norma debe aplicarse en forma armónica y no excluyente con el artículo 23 n°1 del mismo cuerpo legal. en consecuencia, correspondía analizar si el contribuyente logró acreditar que el débito fiscal de los documentos fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por los emisores de los documentos. al respecto, y no obstante las dificultades en establecer el punto debido a la cantidad de documentos involucrados, diligencias probatorias solicitadas por las partes y deficiencias en la entrega de la información por parte del servicio; el tribunal, analizando el conjunto de evidencia reunida a la luz de los principios de la sana crítica, estimó que el punto se encontraba suficientemente acreditado. el fallo fue apelado y confirmado por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia.