) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana. 2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 25 del Código del Trabajo
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