Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte la reclamo de la contribuyente en contra de una resolución exenta que negó lugar a una devolución de impuestos. La contribuyente (Inv. Barakaldo Ltda) en abril de 2011 enajenó 50.000 acciones de la empresa David del Curto S.A. a Mapter Uno SpA a un valor unitario de $1.332,8333 (que había adquirido a $1.226,0631 por acción); y luego en mayo de 2011, vendió 1.092.348 acciones a Inversiones Quitrahue S.A. a $ 445,6963 por cada acción (que había adquirido en $2.843,4597 por acción). Producto de las enajenaciones se generó para la contribuyente una pérdida o menor valor en la venta de $2.613.854.075.-, provocando una mayor pérdida tributaria en el año tributario 2012, en virtud de la que la contribuyente solicitó la devolución de $383.142.926. El Servicio, en virtud de la facultad otorgada en el artículo 64 del Código Tributario, tasó el precio de las transacciones, por considerar que al momento de la enajenación se estaba ante un notorio precio inferior a los corrientes en plaza. Para determinar el precio o valor corriente en plaza de cada acción, consideró el patrimonio financiero de la Sociedad David del Curto S.A., a diciembre de 2010 (que acompañó la propia contribuyente), que determinó en $45.574.753.895 y luego lo dividió por el total de acciones que ascendía a 28.778.796, resultando un valor unitario de cada de $1.583,6227.-. El a quo acogió parcialmente el reclamo al estimar que el valor al cual la parte reclamante vendió sus acciones correspondía al valor de transacción pactado con un tercero independiente, al mismo precio y condiciones que las acordadas con otros accionistas que también vendieron su participación en la misma sociedad, por lo que dicho valor de transacción necesariamente constituye el valor de mercado de las referidas acciones en ese momento determinado. Señaló que el ejercicio de la facultad de tasación no puede significar que la autoridad ignore los precios o valores genuina y legítimamente acordados por las partes intervinientes en una operación y los sustituya por otros por considerarlos más ajustados a los valores de mercado. La Corte expuso, en cambio, que no era posible advertir que la oferta del controlador, a la que hacer referencia la contribuyente, haya tenido el carácter de vinculante u obligatoria, y consideró que la operación no se realizó en un marco competitivo. Agregó que en los meses de enero a abril de 2011, no hubo elementos relevantes que alteraran el valor de cada acción al considerar el patrimonio de la compañía David del Curto S.A., por lo que procedía efectuar por el Servicio la tasación y tenerla por cierta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.