Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a la Alcaldía de Tomé, Gloria Ivonne Rivas Ortíz, administradora de su propia candidatura, reclamó contra la resolución N° G2653 del Director del Servicio Electoral, de 28 de abril de 2025, que aprobó con diez observaciones la cuenta de ingresos y gastos de su candidatura del proceso electoral 2024 y autorizó la devolución de gastos por $3.203.086. La reclamante solicitó que se subsanaran las observaciones formuladas. El Tribunal examinó cada observación y la documentación acompañada. Rechazó varias observaciones por falta de trazabilidad del dinero, ausencia de respaldo suficiente, no acreditar valores de mercado o no cumplir los plazos y requisitos de la Ley N°19.884. En cambio, tuvo por subsanadas las observaciones N°5, N°7 y N°17, al considerar suficientes los informes de actividades y antecedentes probatorios acompañados. En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación y la rechazó en lo demás. Además, autorizó la solicitud de reembolso asociada a la factura N°139 de Arte y Cultura Sono SpA por $416.500, en lo que corresponda.