Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata al cargo de Alcaldesa por la comuna de San Pedro de La Paz, Cristina Burgos Barría, a través de su administradora electoral Elizabeth Cristina Luengo Díaz, reclamó contra la resolución N° G2779 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con cuatro observaciones su cuenta de ingresos y gastos y autorizó la devolución de $4.717.718. La reclamante pidió que se levantaran las observaciones y se autorizara el reembolso por $10.694.350. El Tribunal analizó las observaciones N°2, N°3, N°4 y N°8. Rechazó la observación N°2 porque la candidatura debe dar cumplimiento estricto al artículo 27 de la Ley N°19.884 respecto de los aportes en especies de terceros. Rechazó la solicitud sobre la observación N°3 porque el convenio de pago acompañado no era suficiente para desvirtuar lo resuelto por el Servicio Electoral. También rechazó las observaciones N°4 y N°8 por no justificarse el valor de mercado de los servicios intangibles. En consecuencia, rechazó íntegramente la reclamación y no autorizó el reembolso adicional de $2.214.000.