Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco Santander-Chile dedujo acción ejecutiva de desposeimiento contra María Eliana Vargas Peña, tercera poseedora de un inmueble hipotecado por Fabián Eduardo Miranda Mondaca para caucionar un pagaré y un mutuo hipotecario. Vargas Peña adquirió la propiedad en 2016 y fue notificada y requerida de pago el 24 de octubre de 2018. La ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la cual fue acogida por el Tercer Juzgado de Letras de Talca en la causa, con sentencia de 14 de abril de 2023. El banco apeló. La Corte de Apelaciones de Talca revocó esa decisión y rechazó la excepción. Tuvo en cuenta que la acción hipotecaria es accesoria y prescribe junto con la obligación principal, conforme al artículo 2516 del Código Civil. Como el banco había deducido demanda ejecutiva contra el deudor principal el 11 de julio de 2017 en el, y ese proceso aún se tramitaba, ello interrumpió civilmente la prescripción. En consecuencia, no había transcurrido el plazo y ordenó seguir adelante la ejecución, con costas.