Resumen
El argumento básico esgrimido en la sentencia que se impugna para desestimar la pretensión de los demandantes ha consistido en la falta de legitimación activa de los actores para solicitar la nulidad del Convenio suscrito en 1990 por los Estados de Chile y la República Federal de Alemania, en los términos contemplados por el artículo 38 inciso 2 0 de la Carta Fundamental, puesto que, según el mérito del proceso, aparecen desprovistos de un interés jurídico comprometido en la litis, desde que no se ha demostrado que se hubieran menoscabado sus derechos o que hubieran sufrido algún perjuicio, con motivo de la celebración del referido acuerdo de índole internacional, que les sirviera de justificación para instar con miras a que se declarara su ineficacia jurídica. Sin embargo, del estudio de los antecedentes de autos, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida, al rechazar la pretensión de los demandantes, por carecer éstos de legitimación activa, no ha incurrido en error de derecho ni infringido la norma contenida en el citado artículo 38 inciso 2 0 de la Carta Política, que consagra la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales a favor de cualquiera persona, siempre que sea lesionada en sus derechos por los órganos de la Administración del Estado. Otro argumento que también contribuye al rechazo del recurso es que la acción formulada en autos pretendía que se declarara la nulidad de derecho público de un acto emanado de la autoridad estatal; no obstante, por parte de los recurrentes no se denunció como vulnerada la normativa que establece el mencionado instituto dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que se plasma en los artículos 6 0 y 7 0 de la Constitución Política de la República, cuyas disposiciones revisten, para los efectos del recurso de casación en el fondo de que se trata, la naturaleza de leyes decisoria litis, omisión que permite entender que, para los recurrentes, tales preceptos fundantes de la acción de nulidad de derecho público no han sido objeto de transgresión en el caso sub judice.