Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la consideración de que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser ejercido respetando principios constitucionales, entre ellos, la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como el porte ilegal de armas, resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, ya que no guarda relación con la gravedad del delito en términos del quantum de la pena. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados. La mayoría resalta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la privación de libertad debe ser adoptada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Además, se enfatiza que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad y genera una irracionalidad incompatible con la Constitución, ya que no se justifica la diferencia de trato entre delitos de distinta gravedad. Por otro lado, se reconoce que las penas sustitutivas tienen un carácter punitivo reforzado por la Ley N° 20.603, que eliminó su denominación de alternativas para denominarlas penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. En cuanto a los obiter dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas constitucionales de manera sistemática y teleológica, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas constituyen medidas más equilibradas entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se señala que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito y que el parámetro más objetivo para identificar esta gravedad es el quantum de la pena. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada resulta desproporcionada e irracional, lo que lleva a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto.