El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado por un ciudadano contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo presentado por un ciudadano contra una corporación municipal de deportes de Iquique por incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa. La discusión central fue si esta corporación, por ser una entidad de derecho privado, estaba sujeta a la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que dicha ley puede extenderse a entidades con participación y posición dominante del Estado que cumplen funciones administrativas. En consecuencia, acogió el reclamo y requirió a la corporación publicar en su sitio web la información exigida por el artículo 7º de la ley, su reglamento y la Instrucción General Nº 11, dentro de 20 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 18.695
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Código del Trabajo
Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una corporación municipal de deportes, por ser una entidad de derecho privado, está obligada a cumplir la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Ley de Transparencia puede extenderse a entidades con participación y posición dominante del Estado que cumplen funciones administrativas, por lo que acogió el reclamo contra una corporación municipal de deportes de Iquique.
¿Qué debe hacer una corporación municipal que incumple sus obligaciones de transparencia activa según el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo requirió a la corporación publicar en su sitio web la información exigida por el artículo 7º de la ley, su reglamento y la Instrucción General Nº 11, en un plazo de 20 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué consecuencias tiene para una entidad no cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?
En este caso, el Consejo fijó el requerimiento de publicación bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, precepto que regula las sanciones aplicables ante el incumplimiento.
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