La sentencia resuelve que el cobro por servicio domiciliario de aseo realizado por muni…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La sentencia resuelve que el cobro por servicio domiciliario de aseo realizado por municipalidades no constituye un impuesto, sino un derecho por prestación de servicio. Se establece que la acción de cobro prescribe en el plazo común de cinco años conforme al artículo 2515 del Código Civil, y no en tres años como se aplicaría a impuestos. La corte analiza la naturaleza jurídica del tributo municipal considerando la falta de contraprestación directa como elemento diferenciador. Se rechaza la aplicación del artículo 2521 del Código Civil que contempla plazo de tres años. La jurisprudencia comparada es considerada para fundamentar que la no utilización del servicio por el contribuyente no obsta su cobro.
Normas citadas
Artículo 7º Ley de Rentas Municipales
Artículo 9º Ley de Rentas Municipales
Artículo 2515 Código Civil
Artículo 2521 Código Civil
prescripciónmunicipalidadesservicio de aseoderechos municipalestributosplazo de cobrocontraprestación estatalLey de Rentas Municipales
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